¿Has prestado dinero y no te lo devuelven?
¿Tienes un cliente que no paga tus facturas?
¿Llevas semanas o meses reclamando… y te dejan en visto o te dan largas?
No estás solo. En JR Abogados recibimos cada semana consultas de personas cansadas de reclamar lo que es suyo sin obtener respuesta. La buena noticia es que no necesitas pasar por un juicio largo y costoso para cobrar una deuda.
Existe una solución legal, rápida y eficaz: el procedimiento monitorio.
💬 ¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial pensado para reclamar deudas dinerarias (facturas, préstamos, alquileres, etc.) de forma ágil y directa, sin necesidad de abogado ni procurador en la mayoría de los casos, y con una alta tasa de éxito si se actúa bien desde el principio.
Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 812 a 818) y es ideal para frenar a los morosos que te ignoran o se aprovechan de tu paciencia.
✅ ¿Cuándo puedes usar el procedimiento monitorio?
Puedes iniciar este procedimiento si:
- Te deben dinero líquido y exigible (importe determinado).
- La deuda se puede acreditar con documentos:
- Facturas.
- Contratos.
- Presupuestos firmados.
- Correos electrónicos.
- Reconocimientos de deuda.
- Recibos bancarios.
- La persona o empresa deudora no ha pagado en el plazo acordado.
Da igual si es una deuda entre particulares o por actividad profesional: si hay prueba escrita, puedes reclamar legalmente.

🛑 ¿Y si me siguen ignorando?
Ahí está la fuerza del monitorio. Si el deudor:
- No responde en 20 días hábiles, el juez dicta auto de ejecución:
✅ Puedes embargarle la cuenta, la nómina o sus bienes. - Reconoce la deuda pero no paga, puedes ejecutar directamente.
- Se opone, se abre un juicio verbal u ordinario, pero ya has forzado una reacción legal.
En muchos casos, el miedo a un embargo hace que el moroso pague antes de que se dicte ejecución.
✍️ ¿Cómo se inicia el procedimiento monitorio?
- Redacción de solicitud inicial
- Datos del acreedor y del deudor.
- Importe reclamado.
- Relato de hechos.
- Documentos que prueban la deuda.
- Presentación en el juzgado de primera instancia
- Donde viva el deudor o tenga domicilio social.
- El juzgado notifica al deudor y este tiene 20 días hábiles para pagar, oponerse o guardar silencio.
En jrabogados.es te preparamos toda la documentación, lo presentamos por ti y hacemos seguimiento hasta que recuperes tu dinero.
💸 ¿Qué se puede reclamar con un monitorio?
- Facturas impagadas.
- Préstamos personales entre amigos, parejas o familiares.
- Alquileres o rentas vencidas.
- Recibos de comunidad de propietarios.
- Honorarios profesionales.
- Servicios prestados no pagados.
Incluso si solo tienes una conversación de WhatsApp o un Bizum con concepto claro, podemos ayudarte a reclamarlo legalmente.
⚖️ ¿Necesito abogado?
📌 Solo necesitas abogado si el deudor se opone o si la deuda es superior a 2.000 €.
Aun así, te recomendamos contar con asistencia legal desde el inicio para no cometer errores formales y tener más opciones de éxito.
En consultalegal.abogado puedes hacer tu consulta por teléfono en minutos y sin salir de casa.
💬 Testimonio real
“Un amigo me debía 1.500 € desde hacía un año. No contestaba. Me daba largas. En JR Abogados redactaron el monitorio y a los 10 días pagó todo para evitar un embargo. Fue rápido y efectivo.”
— Luis D., Madrid
🔚 Conclusión: no te resignes, reclama lo que es tuyo
Si alguien te debe dinero y te ignora, no tienes por qué seguir esperando ni discutiendo.
El procedimiento monitorio es tu mejor aliado legal para frenar a los morosos y recuperar tu dinero de forma rápida, legal y contundente.
🛡️ En JR Abogados lo hacemos por ti, de principio a fin
✅ Reclamamos tus deudas sin que tengas que preocuparte de nada.
✅ Enviamos burofax previos desde burofaxabogado.es.
✅ Tramitamos tu monitorio desde jrabogados.es.
✅ O resolvemos tus dudas por teléfono en consultalegal.abogado.
No te dejes tomar el pelo. Reclama tu dinero con fuerza legal.


