Confiaste.
Pagaste un adelanto.
Quizá firmaste un contrato.
Quizá solo fue por WhatsApp, una llamada o un acuerdo por email.
Pero lo hiciste de buena fe.
Y ahora la empresa… ha desaparecido.
No responden.
No han hecho el trabajo.
No entregan el producto.
No contestan tus llamadas.
Y tú te quedas con un justificante de pago, promesas incumplidas y una mezcla de rabia y miedo.
En JR Abogados llevamos más de 25 años ayudando a personas como tú a recuperar lo que les pertenece.
Y si actúas ahora, puedes reclamar ese dinero antes de que sea demasiado tarde.
📌 ¿Cuándo estamos ante un incumplimiento o estafa?
Hay muchas situaciones donde se paga por adelantado, y luego el proveedor no cumple:
- Contratas una reforma y no aparece.
- Encargas un mueble a medida y nunca llega.
- Pagas por adelantado a una academia o curso que nunca se inicia.
- Reservas un evento, catering o alquiler y no se presta el servicio.
- Compras online y no recibes nada.
- Adelantas dinero a un profesional y desaparece.
👉 A veces es un simple incumplimiento de contrato.
👉 Pero otras veces estamos ante una estafa tipificada en el Código Penal.
⚠️ ¿Qué consecuencias tiene no reclamar?
- Pierdes el dinero.
- No puedes demostrar que hubo engaño o incumplimiento.
- Otras personas también son estafadas.
- Prescribe tu derecho a reclamar.
📍 Y si fue una estafa, cuanto más tardes, menos probabilidades tienes de que el estafador responda penal o civilmente.
🧠 ¿Qué puedes hacer para recuperar tu dinero?
Te damos el paso a paso legal que usamos en JR Abogados para estos casos:
1. Reúne todas las pruebas
Antes de actuar necesitas demostrar:
✅ Que hiciste un pago.
✅ Que había un acuerdo.
✅ Que la otra parte no ha cumplido.
🔍 Pruebas útiles:
- Justificante de pago (transferencia, Bizum, ingreso).
- Presupuestos, correos, WhatsApp, capturas de pantalla.
- Factura o documento firmado.
- Conversaciones con la empresa o proveedor.
- Publicidad o página web donde ofrecían el servicio.
💡 Aunque no tengas contrato, un acuerdo verbal o por mensajes es suficiente para reclamar.
2. Reclama por vía extrajudicial: el primer paso obligatorio
Antes de ir a juicio o denunciar, es fundamental que hagas una reclamación extrajudicial fehaciente.
Lo más efectivo:
📩 Burofax con acuse de recibo y certificado de contenido
Incluye:
- Identificación tuya y del proveedor.
- Fecha del acuerdo y del pago.
- Hechos: incumplimiento, retrasos, ausencia de respuesta.
- Solicitud de devolución inmediata del dinero.
- Plazo de 7 días.
- Advertencia de acciones legales.
👉 Puedes enviarlo con JR Abogados desde:
🔗 https://burofaxabogado.es/
3. ¿Qué hacer si no contestan?
Si no responden o rechazan devolver el dinero, hay dos caminos:
💼 A. Vía civil: demanda por incumplimiento de contrato
Reclamamos la cantidad pagada más intereses.
✅ Aunque no haya contrato, con los mensajes, pagos y pruebas es suficiente.
✅ Si la empresa no comparece, se dicta sentencia a tu favor.
✅ Se puede embargar cuenta, vehículo o propiedades.
💡 Ideal si la empresa existe formalmente pero no cumple.
⚖️ B. Vía penal: denuncia por estafa
Artículo 248 del Código Penal:
“Comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro y conseguir una disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.”
Se requiere:
- Engaño inicial.
- Intención de no cumplir.
- Daño económico.
🛑 Si demostramos que nunca pensaron cumplir, que lo hacen con otros clientes o que no tienen actividad real, podemos solicitar condena penal, devolución del dinero y responsabilidad civil.
4. ¿Y si es una tienda online?
📌 Si has pagado en una web que no responde ni entrega:
- Reclama a través de la plataforma de pago (PayPal, tarjeta, etc.).
- Solicita retrocesión del cargo.
- Guarda todas las pruebas de contacto.
- Notifica a la Oficina de Consumo de tu Comunidad Autónoma.
- Denuncia ante la Policía si es necesario.
En JR Abogados tramitamos todo para ti: reclamación bancaria, denuncia por estafa, seguimiento penal y civil.
✅ Caso real 1: “Encargué un mueble y desaparecieron tras pagar 1.200 €”
José contrató a una carpintería por Instagram. Pagó el 50 % por adelantado.
Pasaron 6 semanas sin respuesta. Le bloquearon en redes y no cogían el teléfono.
Con JR Abogados:
📌 Enviamos burofax reclamando el cumplimiento o devolución.
📌 No respondieron.
📌 Interpusimos demanda civil.
📌 El juez condenó a devolver el dinero más 320 € de intereses.
📌 Se embargó una cuenta de la empresa.
Resultado: 1.520 € recuperados en menos de 6 meses.
✅ Caso real 2: “Adelanté 700 € por una reforma y el supuesto albañil desapareció”
Carolina contrató a un profesional por recomendación de un amigo.
Pagó 700 € para la compra de materiales.
No volvió a saber nada de él.
Con JR Abogados:
📌 Se comprobó que tenía antecedentes por estafa.
📌 Se interpuso denuncia penal.
📌 El Juzgado de Instrucción inició diligencias.
📌 El acusado aceptó acuerdo de devolución + multa.
📌 Carolina recuperó todo con costas.
❓ Preguntas frecuentes
¿Y si no tengo contrato?
No es obligatorio. Puedes reclamar con WhatsApp, emails y justificantes de pago.
¿Me puede servir un presupuesto aceptado por escrito?
Sí. Incluso si es por email, mensaje o con firma digital.
¿Cuánto tarda un juicio civil por reclamación de cantidad?
Entre 4 y 8 meses normalmente, dependiendo del juzgado.
¿Puedo recuperar el dinero si la empresa ya no existe?
Depende. Si es estafa, puede responder el administrador. También se puede reclamar a seguros o terceros.
¿Qué hago si fue una tienda online extranjera?
Reclamación bancaria, contacto con el centro europeo del consumidor y denuncia si hay fraude.
🚨 No dejes que te roben el dinero por confiar
Firmaste. Confiaste. Adelantaste tu dinero.
Pero no puedes quedarte de brazos cruzados.
Cuanto antes actúes, más posibilidades tienes de recuperarlo.
Y si no lo haces, el silencio te puede salir carísimo.

🛡️ Por qué JR Abogados es tu mejor defensa
✅ Analizamos la viabilidad del caso sin compromiso.
✅ Redactamos y enviamos burofax profesional.
✅ Te representamos en vía civil o penal.
✅ Conseguimos devoluciones, acuerdos, embargos y condenas.
Si alguien te ha fallado, nosotros no lo haremos.
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