Desahucio por necesidad del arrendador

Necesitas tu casa para vivir… pero el inquilino no se va: cómo recuperar legalmente tu vivienda alquilada por necesidad del arrendador

La vida cambia.
Y lo que antes era una inversión, hoy es una necesidad.
Tú o un familiar necesitáis esa vivienda para vivir. Porque el trabajo cambió, porque el divorcio llegó, porque un hijo vuelve o un padre envejece.

Pero esa vivienda la tienes alquilada.
Y el inquilino no se quiere ir.

Entonces te preguntas:
¿Puedo recuperar mi vivienda antes del vencimiento del contrato si la necesito?

Sí. Pero hay que hacerlo legalmente, sin errores y dentro de los plazos estrictos que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Desde JR Abogados, con más de 25 años de experiencia en desahucios por necesidad del arrendador, te explicamos paso a paso cómo recuperar tu casa de forma legal, segura y eficaz.

Porque es tu casa.
Y si la necesitas, tienes derecho a vivir en ella.


¿Qué es el desahucio por necesidad del arrendador?

Es un procedimiento legal mediante el cual el propietario de una vivienda recupera su inmueble arrendado antes del plazo pactado porque:

  • Lo necesita para sí mismo.
  • Lo necesita para un familiar de primer grado.
  • Lo necesita para su excónyuge en caso de divorcio.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite esta posibilidad siempre que:

  1. Haya una necesidad real, justificada y urgente.
  2. Se haya pactado correctamente en el contrato (o se aplique la cláusula legal por defecto).
  3. Se siga el procedimiento y plazos que exige la ley.

¿Dónde se regula?

Artículo 9.3 de la LAU:

“No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, transcurrido el primer año de duración, el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí, sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.”

Esto significa que puedes recuperar tu vivienda aunque no haya terminado el contrato, siempre que:

  • Haya pasado al menos un año desde la firma del contrato.
  • Notifiques al inquilino con 2 meses de antelación.
  • Justifiques necesidad real y actual.

¿Qué situaciones se consideran necesidad legítima?

  • Necesitas la vivienda para establecerte tras un divorcio.
  • Tu hijo vuelve a vivir contigo y no tiene otra opción.
  • Un padre mayor necesita cuidados y vive contigo.
  • Tu vivienda habitual ya no está disponible.
  • Estás regresando del extranjero.
  • Cambias de ciudad por motivos laborales.

👉 No basta con una excusa vaga.
👉 Debe haber una necesidad real, documentada y justificada.


¿Quién puede beneficiarse de este desahucio?

Según la ley, la necesidad puede ser:

  • Del propio arrendador.
  • De un hijo o hija (primer grado por consanguinidad).
  • De un progenitor.
  • Del cónyuge divorciado o separado.

No se admite para hermanos, sobrinos, amigos o para ponerla en alquiler turístico.


¿Qué requisitos deben cumplirse?

  1. El contrato debe tener al menos un año de duración cumplido.
  2. El arrendador debe necesitar la vivienda para uso permanente (no temporal).
  3. Debe comunicarse al inquilino con al menos 2 meses de antelación.
  4. Debe acompañarse de una justificación documentada de la necesidad.
  5. En algunos casos, debe haberse pactado en el contrato una cláusula específica.

¿Qué pasa si no se incluyó en el contrato?

El artículo 9.3 de la LAU se aplica aunque no se haya pactado expresamente.
Es una causa legal que no requiere estar recogida en el contrato.

Pero si se incluyó, mejor. En JR Abogados redactamos contratos con cláusulas expresas de resolución por necesidad del arrendador para evitar futuras discusiones.


¿Qué debes hacer paso a paso?


1. Verificar que ha transcurrido al menos 1 año desde la firma

Si no ha pasado un año desde que se firmó el contrato, no puedes solicitar la recuperación aún.


2. Reunir documentación que justifique la necesidad

  • Certificados de empadronamiento.
  • Sentencia de divorcio.
  • Certificados médicos (en caso de necesidad familiar).
  • Cambios de domicilio laboral.
  • Informe social o laboral.

3. Enviar burofax al inquilino con 2 meses de antelación

Debe incluir:

  • Identificación del propietario e inquilino.
  • Referencia al contrato.
  • Fecha en la que se necesita recuperar la vivienda.
  • Justificación de la necesidad.
  • Indicación de que no se renovará el contrato tras el plazo indicado.

👉 Puedes hacerlo fácilmente desde aquí:
https://burofaxabogado.es/


4. Esperar la finalización del plazo comunicado

Si el inquilino se marcha en el plazo previsto, no será necesario acudir al juzgado.

Pero si no entrega las llaves, tendrás que interponer una demanda judicial de desahucio por expiración del plazo.


5. Presentación de la demanda

El proceso será similar a cualquier desahucio por finalización:

  • Se aporta el contrato, el burofax, y la documentación justificativa.
  • El juzgado señala fecha para el desalojo (lanzamiento).
  • Si hay oposición, se celebra juicio.

6. Lanzamiento judicial (si no se va voluntariamente)

Una vez el juez dicta resolución favorable, se ejecuta el desahucio con cerrajero y policía si es necesario.


¿Qué riesgos hay si no actúas correctamente?

  • El inquilino puede negarse a marcharse.
  • Puede oponerse si no se justifica bien la necesidad.
  • Puede acusarte de fraude si no usas la vivienda tú o tus familiares.
  • Si tras recuperar la vivienda no la usas y la alquilas a otra persona, el inquilino puede solicitar volver a entrar o reclamar una indemnización.

👉 La ley dice que, si no ocupas la vivienda en 3 meses desde la recuperación, el inquilino puede solicitar ser repuesto y que se le indemnice.


¿Qué ocurre si el inquilino alega vulnerabilidad?

En ese caso:

  • El juzgado pedirá informe a Servicios Sociales.
  • Si se acredita situación vulnerable, podría suspender temporalmente el desahucio.
  • Pero no de forma indefinida: la necesidad del arrendador sigue siendo prioritaria si está justificada.

👉 En JR Abogados gestionamos todas las comunicaciones con servicios sociales y defendemos tu necesidad real con pruebas y argumentación legal sólida.


Casos reales de JR Abogados

Caso 1: Propietaria divorciada que necesita su piso

Tras una separación, la propietaria necesitaba recuperar su vivienda para vivir con su hijo menor.
El contrato aún tenía 2 años.
Enviamos burofax con 2 meses, justificando con sentencia de divorcio y falta de recursos.
El inquilino se negó.
Ganamos el juicio y la clienta recuperó su casa en menos de 4 meses.

Caso 2: Hijo vuelve de Alemania sin recursos

Cliente con piso alquilado en Madrid. Su hijo regresó tras perder el trabajo en el extranjero.
Notificamos legalmente la necesidad.
El inquilino se fue sin juicio al ver que todo estaba documentado y bien redactado.


¿Por qué JR Abogados?

  • ✅ 25 años tramitando desahucios por necesidad del arrendador.
  • ✅ Redacción precisa de burofax y demanda judicial.
  • ✅ Estrategia probatoria personalizada: sabemos qué pruebas son clave para convencer al juez.
  • ✅ Coordinación con notarios, servicios sociales, médicos o psicólogos.
  • ✅ Atención inmediata y realista: sin falsas promesas.

Tu casa no es solo una propiedad.
Es un espacio de seguridad. De reencuentro. De necesidad.
Y si lo necesitas, es tuyo. Y punto.


¿Quieres recuperar tu vivienda legalmente?

No esperes a que sea tarde ni a que la necesidad se convierta en urgencia.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar mi casa para alquilarla a otro?
No. Debe ser para uso propio, de un hijo, un padre o el cónyuge separado.

¿Tengo que vivir en ella permanentemente?
Sí. La ocupación debe ser real y no simulada. La ley exige que se use como residencia habitual.

¿Qué pasa si me arrepiento y no la uso?
El inquilino puede pedir ser repuesto en la vivienda o reclamar indemnización.

¿Puedo pedir una fianza mayor si la necesito antes?
No. La ley es clara: la única forma de recuperar la vivienda antes del contrato es por necesidad justificada.

¿Qué pasa si mi necesidad surge de forma imprevista?
También puedes reclamarla, siempre que haya pasado un año desde la firma y se justifique documentalmente.

Resumen
Desahucio por necesidad del arrendador
Nombre del artículo
Desahucio por necesidad del arrendador
Publisher Name
JR Abogados

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