Una separación nunca es fácil.
Cuando hay hijos, la prioridad es su bienestar.
Pero ¿y cuando también hay un perro en la familia? ¿Una mascota que ha crecido con los niños, que duerme en su habitación, que les acompaña al parque, que es tan parte del hogar como ellos?
¿Qué pasa con él cuando los padres se separan?
¿Debe quedarse con uno solo?
¿Se le puede aplicar también una custodia compartida?
¿El juez lo tendrá en cuenta?
¿Y qué ocurre si tu ex se lo quiere quedar solo y te impide verlo?
En JR Abogados, tras más de 25 años de experiencia en Derecho de Familia, sabemos lo importante que puede ser tu mascota para tus hijos y para ti. Y por eso hemos ayudado a muchos padres y madres a establecer régimen de custodia compartida también para su perro o gato, garantizando su bienestar y el vínculo con ambos progenitores.
La realidad que nadie te cuenta: tu perro también sufre con la separación
En muchas familias, el perro es más que una mascota: es parte del núcleo emocional.
Está en las fotos, en los cumpleaños, en los viajes, en los juegos del salón. Cuando los niños lloran, él está. Cuando hay tensión, él también lo nota. Y cuando uno de los padres se va de casa… él lo siente. Y mucho.
Por eso, cada vez más padres preguntan:
«¿Puedo pedir también custodia compartida del perro?»
«¿Y si mis hijos tienen custodia compartida, puede alternar también el perro con ellos?»
«¿Y si el perro se queda con mi ex y mis hijos están tristes por no verle?»
La respuesta es clara: sí, se puede. Y además, la ley te respalda.
La ley protege a las mascotas como seres sintientes
Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, los animales de compañía ya no son bienes muebles.
Han pasado a ser considerados legalmente como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Y eso significa que, en un procedimiento de divorcio o separación:
- No pueden ser tratados como si fueran un sofá o una nevera.
- Su bienestar es un criterio legal prioritario.
- Se puede pactar una custodia exclusiva o compartida del animal.
- También se puede establecer un régimen de visitas.
- Se pueden repartir los gastos de manutención (comida, veterinario, etc).
El artículo 94 bis del Código Civil: tu mejor herramienta legal
“La autoridad judicial encomendará el cuidado del animal de compañía a uno o ambos cónyuges, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo acordar su reparto en los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario, así como las cargas asociadas.”
Este artículo permite que, al igual que los hijos, también el perro o gato pueda:
✅ Tener una custodia compartida.
✅ Pasar tiempo con cada progenitor.
✅ Permanecer en el hogar donde viven los hijos.
✅ Seguir su rutina sin verse afectado por la separación.
✅ Mantener el vínculo con los dos miembros de la pareja.
¿Y si mi ex quiere quedárselo y yo no estoy de acuerdo?
En muchos casos, una parte intenta apropiarse de la mascota como si fuera un objeto.
Pero si el animal ha convivido con los hijos, su custodia no puede decidirse unilateralmente.
Ni por nombre en el chip, ni por cartilla veterinaria, ni por quién lo sacaba a pasear más.
Lo importante será:
- ¿Con quién convive habitualmente?
- ¿Qué vínculo tiene con los niños?
- ¿Qué ambiente le garantiza más estabilidad?
- ¿Con qué progenitor puede continuar su rutina?
- ¿Cómo se reparten los tiempos con los menores?
En JR Abogados hemos logrado custodia compartida del perro paralela a la custodia compartida de los hijos, con calendarios coordinados y reparto equitativo de gastos.
¿Cómo se organiza la custodia compartida del perro?
Igual que con los hijos, el régimen puede ser:
🔹 Alternancia semanal: el perro cambia de hogar junto con los niños.
🔹 Periodo largo en vacaciones: uno lo tiene en verano, otro en Navidad.
🔹 Fines de semana alternos: cuando los niños están con un progenitor, también lo está el perro.
🔹 Visitas específicas: si uno se queda con el perro, el otro puede visitarlo o sacarlo ciertos días.
🔹 Tenencia exclusiva con visitas: en casos donde no sea viable alternancia (por ejemplo, por viajes o trabajo).
Lo importante es siempre adaptar el régimen a las circunstancias del animal, de los hijos y de la pareja.
¿Qué beneficios tiene esta custodia compartida?
✅ El animal no pierde el vínculo con ninguno de los miembros de la familia.
✅ Los hijos pueden seguir conviviendo con él, estén con quien estén.
✅ Se evita que el perro o gato sufra un cambio brusco de entorno o rutina.
✅ Ambos progenitores asumen responsabilidad y compromiso.
✅ Se reduce el nivel de conflicto y chantaje en la separación.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores no cumple?
Si se ha pactado un convenio regulador homologado por el juez, tiene fuerza legal.
Si uno de los progenitores:
❌ Incumple el régimen.
❌ Impide visitas.
❌ No paga su parte.
❌ Cambia el chip o traslada al animal sin avisar…
Puede ser demandado judicialmente por incumplimiento de convenio.
En JR Abogados nos ocupamos de ejecutar esas cláusulas con rapidez, y solicitar medidas cautelares si es necesario.
¿Y si el perro estaba a nombre de mi ex?
El nombre en el chip o el registro no es decisivo.
Puedes reclamar la tenencia o convivencia si acreditas:
- Convivencia prolongada.
- Vínculo emocional con los menores.
- Participación en los cuidados.
- Aportación económica a su bienestar.
Con pruebas, testigos, facturas, fotos, vídeos, publicaciones, etc., demostramos que eres parte activa en la vida del animal.
Casos reales gestionados por JR Abogados
🐶 Pareja con custodia compartida de dos hijos. El perro iba con ellos de casa en casa. Logramos que el calendario legal del perro coincidiera con el de los niños, y se firmó convenio homologado por el juez.
🐱 Una madre que se quedó con la custodia de los hijos, pero el gato se lo llevó el padre. El juez obligó a devolverlo por el bienestar emocional de los menores.
🐕 Padre que vivía fuera y no podía tener al perro, pero logramos régimen de visitas semanales, más mitad de los gastos veterinarios.
¿Qué puede hacer JR Abogados por ti?
🔹 Escuchar tu caso con cercanía y sin juicios.
🔹 Defender tu derecho a seguir viendo a tu mascota.
🔹 Redactar un convenio regulador completo que incluya al animal.
🔹 Negociar con firmeza o ir a juicio si no hay acuerdo.
🔹 Solicitar medidas urgentes si hay incumplimiento.
🔹 Proteger el bienestar emocional de tus hijos y tu mascota con soluciones legales.
Contacta hoy mismo: tu perro también es parte de la familia
No dejes que tu perro desaparezca de tu vida tras la separación.
No permitas que tus hijos sufran una doble pérdida: un hogar y su compañero fiel.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la custodia compartida del perro aunque esté a nombre de mi ex?
Sí. El juez valorará la convivencia, el vínculo con los hijos y la capacidad de cuidado, no solo la titularidad.

¿Puede el juez establecer el mismo régimen del perro que el de los niños?
Sí. Es habitual establecer que el animal siga el calendario de custodia de los hijos para garantizar estabilidad emocional.
¿Qué pasa si mi ex se niega a compartir el perro?
Puedes presentar una demanda judicial solicitando la tenencia compartida o un régimen de visitas.
¿Se puede incluir al animal en el convenio regulador del divorcio?
Debe incluirse. Dejarlo fuera puede generar conflictos posteriores y pérdidas de derechos.
¿Qué hago si mi ex se lo lleva a otra ciudad?
Puedes solicitar medidas cautelares para impedir traslados unilaterales y garantizar tu derecho de convivencia.
En JR Abogados lo tenemos claro: los hijos no pierden a su madre ni a su padre tras una separación.
Y el perro… tampoco debe perder a ninguno de los dos.

