¿Eres propietario de una vivienda en España y vives fuera del país? ¿Tu inquilino ha dejado de pagar la renta y no sabes cómo proceder desde el extranjero? Este artículo te explica qué puedes hacer paso a paso para proteger tus intereses legales, recuperar el inmueble y reclamar las rentas impagadas.
La situación más común: propietario fuera de España, inquilino moroso
Muchos propietarios que residen en el extranjero alquilan su piso en España para generar ingresos pasivos. Pero cuando el inquilino:
- Deja de pagar el alquiler,
- No responde a llamadas o correos,
- O directamente ocupa el inmueble sin contrato vigente,
la situación se complica. Especialmente cuando no puedes actuar personalmente por encontrarte a miles de kilómetros.
Pero tranquilo: sí puedes iniciar acciones legales desde el extranjero, y en la mayoría de los casos, sin necesidad de regresar a España.
¿Qué derechos tienes como propietario no residente?
Aunque residas fuera de España, si eres el propietario de una vivienda alquilada tienes pleno derecho a:
- Reclamar el pago de las rentas atrasadas.
- Solicitar judicialmente el desahucio.
- Delegar poderes en un abogado para que actúe en tu nombre.
La ley española no exige presencia física del propietario para iniciar un desahucio. Basta con otorgar un poder notarial desde tu país de residencia.
Qué hacer paso a paso si tu inquilino español no paga
1. Verifica el contrato de alquiler
Antes de iniciar cualquier procedimiento, asegúrate de:
- Tener una copia firmada del contrato.
- Que conste claramente la obligación de pago y la duración del alquiler.
- Comprobar si existe alguna cláusula de resolución por impago.
Si el contrato ha caducado y el inquilino sigue ocupando el inmueble, puede considerarse precario.
2. Reúne pruebas del impago
Debes demostrar que:
- El inquilino no ha pagado durante uno o varios meses.
- Le has requerido el pago (por email, WhatsApp, carta o burofax).
- Hay intención de incumplir (no contesta, evita el pago, etc.).
Lo ideal es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, pero si estás fuera, puedes pedir a tu abogado en España que lo haga por ti.
3. Contacta con un abogado especializado en desahucios
Tu abogado:
- Evaluará el contrato.
- Redactará el requerimiento de pago si aún no se ha enviado.
- Te representará en el procedimiento judicial completo.
Necesitarás firmar un poder notarial, que puedes hacer en:
- El consulado español en tu país.
- Un notario local, con posterior legalización (Apostilla de La Haya o vía consular).
Este poder le permitirá presentar la demanda y comparecer por ti en juicio.
4. Demanda de desahucio por falta de pago
Con las pruebas reunidas, el abogado presentará una demanda de desahucio por impago de rentas ante el juzgado de la localidad donde esté la vivienda.
Incluye:
- Reclamación de la posesión del inmueble (desahucio).
- Reclamación de las rentas impagadas.
🧾 Si el inquilino no paga ni contesta en 10 días, se fija fecha de lanzamiento (desalojo).
⏳ Tiempo estimado: de 3 a 6 meses, según la carga del juzgado.
¿Qué pasa si el inquilino se declara insolvente?
- El desahucio sigue adelante: recuperarás tu vivienda.
- Pero si no tiene bienes a su nombre, puede que no cobres las rentas atrasadas.
Tu abogado podrá investigar si tiene cuentas, nóminas o propiedades para embargar en ejecución de sentencia.
¿Y si hay menores o personas vulnerables en el piso?
El juez puede:
- Ordenar la intervención de Servicios Sociales.
- Aplazar el lanzamiento hasta que se dé una solución habitacional alternativa.
Eso no impide el desahucio, pero lo ralentiza.
¿Puedo vender el piso estando alquilado?
Sí, pero con ocupantes dentro:
- Su valor baja considerablemente.
- Muchos compradores no querrán asumir el problema.
La mejor opción es recuperar el inmueble antes de venderlo.
Ventajas de actuar con un abogado desde el extranjero
✅ No necesitas venir a España.
✅ Puedes firmar un poder desde tu país.
✅ El abogado te representa en todo.
✅ Puedes recuperar tu piso en pocos meses.
✅ Ganas tranquilidad y protección jurídica.
¿Cuánto cuesta un procedimiento de desahucio?
| Concepto | Importe estimado |
|---|---|
| Abogado | 900 € – 1.500 € |
| Procurador | 300 € – 500 € |
| Burofax o requerimiento | 40 € – 90 € |
| Poder notarial (en el consulado) | 0 € – 60 € |
Si se gana el juicio, el inquilino moroso podría ser condenado a pagar las costas.
JR Abogados: defendemos a propietarios que viven fuera de España
En JR Abogados ayudamos cada mes a propietarios residentes en el extranjero a recuperar su vivienda en España por impago del inquilino.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar desde EE. UU., Reino Unido, Suiza o América Latina?
Sí. Basta con que otorgues poder notarial en el consulado o ante notario con apostilla.
¿Qué pasa si el inquilino se va y deja el piso dañado?
Puedes reclamar también una indemnización por daños, si aportas pruebas (fotos, peritaje, testigos).
¿Puedo alquilar el piso a otro mientras dure el proceso?
No, hasta que se haya recuperado la posesión legal mediante sentencia firme o lanzamiento judicial.


